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Términos y Condiciones del Servicioversión 2.0
Huella digital (SHA-256) de esta versión
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Este documento es el contrato entre tu despacho y la empresa que opera Helen. Está escrito para leerse: cada cláusula dice lo que hace el servicio, lo que te toca a ti y lo que nos toca a nosotros. Contiene una limitación de responsabilidad y una compensación tasada por omisión (cláusulas 15 y 16), y una función opcional que, si la activas, te obliga a indemnizar a BIAN (cláusula 9): léelas con especial atención antes de aceptar. Al marcar la casilla de aceptación creas un contrato válido y obligatorio.
1. Quiénes somos y cómo se acepta este contrato
1.1. El prestador. Helen es operada por Business Innovation Atomic Novelties, S.A.S. de C.V. («BIAN»), con RFC BIA230103FU0 y domicilio en Cerrada Alzaga 150, Cerradas de Valle Alto, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64984, México, representada por Carlos Hiram Chavez Rodríguez. En este documento, «Helen» nombra a la plataforma y al servicio; las obligaciones las asume BIAN.
1.2. El cliente. El «Despacho» es la persona moral o persona física con actividad profesional o empresarial que crea una cuenta de despacho en la plataforma. Quien marca la casilla de aceptación declara que tiene facultades suficientes para obligar al Despacho en estos términos.
1.3. Aceptación electrónica. Al marcar la casilla de aceptación y continuar, el Despacho expresa su consentimiento pleno y expreso para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 89, 90 y 93 del Código de Comercio. Las partes reconocen ese acto como equivalente funcional de la firma autógrafa y acuerdan no objetar la validez de este contrato por constar en medios electrónicos.
1.4. Evidencia de la aceptación. La plataforma registra, junto con cada aceptación: la versión y huella digital (hash) del documento aceptado, la fecha y hora, la cuenta autenticada que aceptó, la dirección IP y el agente de usuario. Las partes acuerdan que ese registro constituye prueba fiable de la celebración y contenido de este contrato, con el valor probatorio que los artículos 1205 y 1298-A del Código de Comercio reconocen a los mensajes de datos. El Despacho puede consultar en cualquier momento, en el archivo de versiones de la plataforma, el texto íntegro de la versión que aceptó y su huella digital —que ahí se recalcula y puede cotejarse contra la registrada—, y solicitar copia de su registro de aceptación.
1.5. Relación entre empresas. El Despacho declara que contrata Helen como insumo de su actividad profesional o empresarial (la prestación de servicios jurídicos a terceros) y no como destinatario final de consumo. Esta es una relación mercantil, cuya naturaleza deriva del destino profesional del servicio y no queda desvirtuada por la forma — persona física o moral — del Despacho. Sin perjuicio de ello, BIAN cumple voluntariamente los deberes de transparencia en cobros recurrentes descritos en la cláusula 12.
2. Definiciones
«Tribunal Virtual»: el portal electrónico del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, sistema de un tercero ajeno a BIAN.
«Credenciales»: las cuentas de acceso al Tribunal Virtual que el Despacho da de alta en la plataforma.
«Cuenta Conectada»: una cuenta del Tribunal Virtual cuya Credencial permitió autenticarse exitosamente en la última Corrida, según la bitácora de la plataforma.
«Expediente Vigilado»: cada expediente judicial dado de alta por el Despacho, visible con estado activo en su tablero, dentro del límite de su plan.
«Acuerdo»: una resolución, proveído o publicación que el Tribunal Virtual lista dentro de un expediente.
«Corrida»: cada ciclo automático de revisión que Helen ejecuta, normalmente durante la madrugada.
«Reporte»: el entregable de cada Corrida (correo matutino, PDF, Word, y su historial en la plataforma).
«Usuarios»: las personas que el Despacho registra o invita a su cuenta.
3. Qué es Helen — y qué no es
3.1. Naturaleza del servicio. Helen es una herramienta tecnológica de apoyo a la vigilancia de expedientes judiciales. Helen revisa el Tribunal Virtual, detecta Acuerdos publicados en los Expedientes Vigilados, señala los términos que el propio texto oficial menciona y entrega Reportes y calendarios.
3.2. Helen no presta asesoría legal. Helen no es un despacho, no es perito, no es representante en juicio y no emite opinión jurídica. La interpretación de los Acuerdos, el cómputo definitivo de términos y plazos procesales, y toda decisión procesal son responsabilidad exclusiva del Despacho y de sus abogados.
3.3. El deber profesional del abogado no se delega. El Despacho reconoce que la obligación profesional de vigilar directamente el Tribunal Virtual y de verificar los Acuerdos, notificaciones y términos de sus expedientes es propia e indelegable, y subsiste íntegra aunque contrate Helen. Helen está diseñada para reforzar esa vigilancia — como una segunda capa de seguridad que hace el trabajo más eficiente — no para sustituir la revisión que el abogado debe practicar conforme a su responsabilidad profesional.
3.4. Funciones opcionales de lectura asistida por inteligencia artificial. BIAN pone a disposición del Despacho funciones opcionales — apagadas por defecto — mediante las cuales Helen envía el texto de los Acuerdos a un proveedor de procesamiento de lenguaje para proponer una lectura de su contenido (por ejemplo, un resumen del Acuerdo o la identificación de los plazos que el propio texto menciona). El Despacho las activa y desactiva desde la plataforma en cualquier momento; el servicio base opera sin ellas. Estas funciones no sustituyen el deber de vigilancia de la cláusula 3.3, no constituyen asesoría legal y no producen por sí solas ningún efecto procesal: lo que Helen propone se verifica contra el texto oficial y la decisión es siempre del abogado. El tratamiento de datos que implican se describe en el Aviso de Privacidad y en la cláusula 18.
4. Alcance del servicio
4.1. Lo que Helen hace. Con las Credenciales del Despacho, Helen ejecuta Corridas para revisar los Expedientes Vigilados, extrae los Acuerdos nuevos, los organiza y entrega el Reporte matutino con sus anexos, además de alimentar los calendarios que el Despacho conecte.
4.2. Dependencia del Tribunal Virtual. El servicio depende de la disponibilidad, el funcionamiento y la exactitud del Tribunal Virtual, que es un sistema del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, ajeno a BIAN. Helen no controla ese portal ni responde por su contenido.
4.3. Diligencia y conciliación. BIAN presta el servicio con la mayor diligencia técnica a su alcance: cada Corrida concilia lo que el portal listó contra lo que Helen capturó, deja bitácora verificable, y el Reporte señala de forma explícita las discrepancias e interrupciones detectadas. BIAN emplea medios comercialmente razonables para que ninguna falla pase inadvertida; la eventual falta de un aviso, cuando derive de la indisponibilidad de los propios canales o sistemas de notificación, se rige por la cláusula 16 y no constituye, por sí sola, culpa grave.
4.4. Sin garantía de exhaustividad. Helen no garantiza la detección del cien por ciento de los Acuerdos ni la exactitud de la información publicada por el Tribunal Virtual cuando la falta derive de fallas, cambios, bloqueos, mantenimiento, indisponibilidad o errores del propio portal, ni respecto de cuentas que no sean Cuentas Conectadas o de expedientes que no sean Expedientes Vigilados. La cláusula 15 establece la compensación aplicable cuando Helen omite un Acuerdo que debió reportar.
5. Licencia de uso
BIAN otorga al Despacho un derecho de uso no exclusivo, intransferible, revocable y limitado a la vigencia de su suscripción sobre la plataforma Helen. No se transfiere propiedad alguna sobre el software ni su código. Todo derecho no otorgado expresamente queda reservado a BIAN.
6. Cuenta, Usuarios y seguridad
6.1. El Despacho administra su cuenta y decide qué Usuarios invita y con qué rol. Los actos realizados desde cuentas autenticadas de sus Usuarios se atribuyen al Despacho.
6.2. El Despacho se obliga a mantener la confidencialidad de los accesos de sus Usuarios, a retirar sin demora a las personas que dejen de colaborar con él y a avisar a BIAN de cualquier uso no autorizado del que tenga conocimiento.
6.3. El Despacho no usará la plataforma para fines distintos de la vigilancia de sus propios asuntos, ni intentará acceder a información de otros despachos, ni realizará ingeniería inversa del software.
7. Autorización de acceso: la comisión mercantil
7.1. El encargo. El Despacho confiere a BIAN una comisión mercantil, en términos de los artículos 273 a 308 del Código de Comercio, consistente en acceder en su nombre y por su cuenta al Tribunal Virtual y, cuando el Despacho active la Función Federal de la cláusula 9, al Portal Federal, utilizando las Credenciales que el propio Despacho proporciona, con el único fin de vigilar sus Expedientes Vigilados y detectar Acuerdos.
7.2. Titularidad de las Credenciales. El Despacho declara, bajo protesta de decir verdad, que es titular legítimo de las Credenciales que da de alta o que cuenta con autorización de su titular, y que está facultado para instruir su uso conforme a este contrato. El Despacho responde frente a BIAN y frente a terceros por la veracidad de esta declaración.
7.3. Autorización de infraestructura. El Despacho autoriza expresamente a BIAN, en términos del artículo 280 del Código de Comercio, a ejecutar el encargo mediante su propia infraestructura tecnológica y los proveedores de nube, cómputo y automatización que BIAN contrata para operar (descritos en la cláusula 18 y en el Aviso de Privacidad). BIAN permanece como único responsable frente al Despacho por la ejecución del encargo.
7.4. Rendición de cuentas. BIAN rinde cuenta del encargo, conforme al artículo 298 del Código de Comercio, mediante el Reporte de cada Corrida, sus anexos y el historial y bitácoras disponibles en la plataforma, que documentan qué cuentas entraron, qué expedientes se revisaron y qué Acuerdos se detectaron.
7.5. Revocación. Esta autorización es revocable por el Despacho en cualquier momento, retirando sus Credenciales de la plataforma o dando de baja el servicio. La obligación de vigilancia sobre una cuenta cesa desde el momento en que su Credencial es retirada de la plataforma; sin Credenciales vigentes, Helen no puede vigilar.
8. Custodia de Credenciales
BIAN resguarda las Credenciales cifradas, con acceso restringido, y las usa exclusivamente para prestar el servicio. BIAN no divulga las Credenciales a terceros ajenos a la operación del servicio ni las emplea para ningún otro fin. El Despacho se obliga a mantener sus Credenciales vigentes y correctas, y a actualizarlas sin demora cuando cambien; los efectos de unas Credenciales vencidas se rigen por las cláusulas 4.4 y 15. Esta custodia cubre todas las credenciales que el Despacho da de alta en la plataforma, incluidas las del Portal Federal desde el momento mismo en que las da de alta, aunque la Función Federal todavía no esté activada.
9. Función opcional: vigilancia de portales federales
9.1. Naturaleza opcional y distinta. Además de la vigilancia del Tribunal Virtual descrita en las cláusulas 3 y 4, BIAN ofrece una función opcional mediante la cual Helen extiende su revisión al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación («Portal Federal»), sistema de un tercero — el Poder Judicial de la Federación — ajeno a BIAN. Esta función (la «Función Federal») es distinta del servicio base sobre el Tribunal Virtual: no se activa por defecto, opera únicamente sobre las cuentas y expedientes que el Despacho designa expresamente desde la plataforma, y el Despacho puede activarla, mantenerla o retirarla con independencia de su vigilancia del Tribunal Virtual, en los términos de las cláusulas 9.7 y 9.8. Las definiciones de la cláusula 2 aplican también, con las adaptaciones necesarias, a la Función Federal cuando esté activa, y los expedientes federales que el Despacho designe cuentan dentro del límite de Expedientes Vigilados de su plan. La compensación por omisión de la cláusula 15 no cubre la Función Federal; esa compensación se rige únicamente por esta cláusula y, en lo no previsto, por la cláusula 16. Las cláusulas 3 y 4 aplican íntegras a la Función Federal, en lo conducente: lo que ahí se dice del Tribunal Virtual se entiende dicho también del Portal Federal, incluidas la diligencia, la conciliación de cada Corrida y el señalamiento explícito de discrepancias e interrupciones.
9.2. Declaración y garantía del Despacho. Al activar la Función Federal, el Despacho declara y garantiza, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las autorizaciones necesarias para que un tercero opere con sus credenciales de acceso al Portal Federal — incluida, cuando aplique, la autorización de persona autorizada por el órgano jurisdiccional que el propio Portal Federal contempla — y que es titular legítimo de esas credenciales o cuenta con la autorización de su titular. Como titular de la relación procesal ante los órganos jurisdiccionales federales y de sus credenciales, corresponde exclusivamente al Despacho evaluar, conforme a las reglas propias del Portal Federal y a sus deberes profesionales y deontológicos, si es procedente que un tercero opere con ellas; BIAN actúa siguiendo esa instrucción, dentro del encargo de la cláusula 7, y sin sustituir ese juicio profesional.
9.3. Conocimiento de la postura del propio portal. El Despacho declara que conoce que el Órgano de Administración Judicial hace constar en el propio Portal Federal que no reconoce ni autoriza servicios externos de consulta, monitoreo o acceso a expedientes electrónicos. No obstante esa advertencia, el Despacho, de forma informada, instruye a BIAN a operar la Función Federal bajo su propia y exclusiva responsabilidad; se trata de una decisión que corresponde al Despacho tomar, no a BIAN, y que este contrato documenta pero no sustituye.
9.4. Indemnidad, y su límite. El Despacho se obliga a mantener en paz y a salvo a BIAN, sus socios, administradores y personal, de toda reclamación, sanción, procedimiento o requerimiento que un tercero, una autoridad o un órgano jurisdiccional formule con motivo de la operación de la Función Federal, incluyendo los gastos y honorarios razonables de defensa en que BIAN incurra. BIAN no responde por la suspensión, el bloqueo, la restricción o cualquier sanción que el Portal Federal o la autoridad que lo administra imponga a las credenciales o al Despacho con motivo de esa operación. Esta indemnidad NO aplica —y el Despacho nada debe cubrir ni reembolsar— cuando la reclamación derive del incumplimiento por BIAN de la cláusula 9.6, o del dolo o culpa grave de BIAN en términos de la cláusula 16.4, o de que BIAN se haya apartado de las instrucciones del Despacho. La indemnidad cubre el riesgo de operar con la autorización del Despacho, nunca los actos propios de BIAN.
9.5. Suspensión por BIAN, y su efecto en el cupo. BIAN puede suspender la Función Federal de inmediato, con o sin aviso previo, cuando la autoridad que administra el Portal Federal lo requiera o cuando BIAN advierta un riesgo técnico, legal o de seguridad razonable en continuar operándola; en ese caso BIAN informa al Despacho la suspensión y su causa dentro de las 24 horas siguientes. Esa suspensión no afecta la vigilancia del Tribunal Virtual ni es causa de terminación de este contrato. Como los expedientes federales designados ocupan cupo del plan conforme a las cláusulas 9.1 y 11.1, la suspensión no puede dejar al Despacho pagando por una vigilancia que no recibe: si BIAN suspende la Función Federal por decisión propia —es decir, por cualquier causa distinta de un requerimiento de la autoridad—, los expedientes vigilados ÚNICAMENTE por esa vía dejan de contar para el límite de Expedientes Vigilados de su plan mientras dure la suspensión, y el Despacho puede ocupar ese cupo con expedientes del Tribunal Virtual sin cargo adicional. Si la suspensión obedece a un requerimiento de la autoridad y se prolonga más de 5 días naturales continuos, el Despacho tiene derecho, a su elección, a esa misma liberación de cupo o a un ajuste proporcional de su siguiente mensualidad por los días suspendidos y los expedientes federales afectados. Fuera de lo anterior, la suspensión no genera responsabilidad para BIAN.
9.6. Compromiso de BIAN: ningún acto con efectos jurídicos. BIAN se obliga a que, al operar la Función Federal, Helen únicamente consulte información y avise al Despacho de lo que encuentre, sin ejecutar jamás, por sí ni a nombre del Despacho, actos con efectos jurídicos dentro del Portal Federal. En particular, Helen nunca activa el mecanismo por el cual una notificación pendiente pasa a notificada — incluido cualquier botón o función equivalente a «Notificarme» —, porque ese acto corre el plazo del Despacho. Esa decisión, y el clic que la ejecuta, son siempre y exclusivamente del abogado responsable del expediente. Este compromiso tiene consecuencia propia, verificable y acotada. Si Helen ejecuta en el Portal Federal un acto con efectos jurídicos en contra de esta cláusula —hecho que se acredita con el propio historial del Portal Federal contrastado contra la bitácora de la Corrida—, ese acto constituye por sí solo incumplimiento GRAVE de BIAN. Respecto de ese acto, y únicamente de él: (a) el Despacho puede terminar este contrato de inmediato, sin penalización y con la devolución íntegra de la mensualidad en curso; (b) NO le aplica la exclusión de daños de la cláusula 16.1; (c) NO le aplica el tope de la cláusula 16.2; (d) queda fuera de la indemnidad de la cláusula 9.4, y (e) BIAN responde conforme a la ley, sin que las partes lo tengan por liquidado ni por asignado al Despacho. Este apartamiento de las cláusulas 16.1 y 16.2 alcanza solo a las reclamaciones que deriven de ese acto: el resto del servicio y de las reclamaciones conserva íntegro su régimen.
9.7. Retiro por el Despacho. El Despacho puede retirar en cualquier momento su credencial del Portal Federal, sin causa ni penalización, por dos vías que hoy existen: solicitándolo al contacto de la cláusula 23 —BIAN la elimina dentro de los 2 días hábiles siguientes y lo confirma por escrito— y, en todo caso, cambiándola o revocándola en el propio Portal Federal, lo que deja sin efecto la credencial guardada. Retirada la credencial, cesa toda posibilidad de acceso en los términos de la cláusula 7.5. Cuando la Función Federal esté activada, el Despacho podrá además desactivarla por sí mismo desde la plataforma, con efecto inmediato. En ningún caso el retiro o la desactivación afectan el resto del servicio.
9.8. Estado real de la función y acto propio de activación. A la fecha de esta versión la plataforma ya permite al Despacho dar de alta y reemplazar, desde su pantalla de configuración, la credencial de acceso al Portal Federal, que queda guardada cifrada bajo la custodia de la cláusula 8. Pero la Función Federal todavía NO está activada para ninguna cuenta: Helen no entra aún al Portal Federal, no revisa expediente federal alguno y no genera vigilancia ni Reporte federal, y la propia pantalla lo declara así. Guardar la credencial es un acto de custodia, no de activación: por sí solo no activa la Función Federal ni hace nacer obligación alguna de esta cláusula a cargo del Despacho. Cuando BIAN habilite la vigilancia federal, su activación exigirá un acto propio y separado del Despacho en la plataforma, en el que designe las cuentas y los expedientes federales, lea y acepte de forma expresa y separada las declaraciones de las cláusulas 9.2 y 9.3, y quede registrada la evidencia de ese acto con el mismo detalle de la cláusula 1.4 — versión, huella digital, fecha y hora, cuenta autenticada, dirección IP y agente de usuario. Ni la aceptación general de este contrato ni el alta de la credencial activan la Función Federal ni sustituyen esa declaración bajo protesta: sin ese acto propio y registrado, las obligaciones de las cláusulas 9.2, 9.3 y 9.4 no nacen.
10. Piloto sin costo
Cuando BIAN ofrece un periodo piloto, éste es sin costo y sin necesidad de registrar un método de pago, por la duración que se indica al Despacho al iniciarlo. El precio del plan se acuerda desde el inicio, pero solo se cobra a partir de que el Despacho decide continuar con la suscripción. Durante el piloto aplican íntegras todas las cláusulas de este contrato salvo las de precio y pago.
11. Precio, facturación y formas de pago
11.1. La suscripción es mensual y se paga por adelantado conforme al plan contratado, publicado en la página de planes. Los precios están expresados en pesos mexicanos y no incluyen el IVA, que se agrega conforme a la ley y se refleja en el CFDI. El precio se fija por rango de Expedientes Vigilados; las cuentas del Tribunal Virtual y los Usuarios son ilimitados en todos los planes.
11.2. La suscripción recurrente se cobra con tarjeta a través de Stripe. BIAN emite el CFDI correspondiente por cada pago con los datos de facturación que el Despacho registre. Otros medios de pago (como OXXO o SPEI), cuando BIAN los ofrezca, aplican a pagos puntuales y no a la renovación automática.
11.3. BIAN puede ajustar los precios notificando al Despacho con al menos 30 días naturales de anticipación. El nuevo precio aplica a partir del siguiente ciclo mensual. Si el Despacho no está de acuerdo, puede terminar el contrato antes de la entrada en vigor del nuevo precio, sin penalización.
12. Renovación automática y cancelación
12.1. La suscripción se renueva automáticamente por periodos mensuales. El Despacho reconoce y consiente expresamente el cobro recurrente, su periodicidad mensual, su monto y su fecha de cargo.
12.2. BIAN notificará al Despacho, por correo electrónico, con al menos 5 días naturales de anticipación a cada renovación, el monto y la fecha del siguiente cargo. El próximo cobro es además visible de forma permanente en la sección de facturación de la plataforma.
12.3. El Despacho puede cancelar en cualquier momento, de forma inmediata y sin penalización, desde su plataforma o escribiendo al correo de contacto de la cláusula 23. La cancelación surte efectos al término del ciclo mensual ya pagado; no se generan cargos posteriores.
13. Suspensión por falta de pago
13.1. Si al concluir el piloto el Despacho no ha registrado un método de pago, la suscripción queda pausada — sin cargos y sin vigilancia — hasta que lo registre.
13.2. Si el cargo de una suscripción activa es rechazado, BIAN lo notificará al Despacho y otorgará un periodo de gracia de 7 días naturales para regularizarlo antes de poder suspender el servicio. La suspensión no condona los montos devengados. Transcurridos 30 días naturales de mora, BIAN puede dar por terminado el contrato conforme a la cláusula 20.
14. Nivel de servicio
Helen ejecuta sus Corridas de forma automática, normalmente durante la madrugada, con mecanismos de reintento y monitoreo propios. BIAN no garantiza una disponibilidad ininterrumpida de la plataforma; las ventanas de mantenimiento y las interrupciones se atienden con la diligencia descrita en la cláusula 4.3 y su efecto sobre la vigilancia se reporta conforme a esa misma cláusula.
15. Garantía de Helen: la compensación por omisión
15.1. Qué cubre. Si Helen omite incluir en el Reporte un Acuerdo publicado en el Tribunal Virtual dentro de un Expediente Vigilado con Cuenta Conectada, que debió incluir en la Corrida correspondiente, el Despacho tiene derecho a la compensación de esta cláusula. Los defectos atribuibles a la propia plataforma — por ejemplo, un error de Helen al procesar un expediente correctamente dado de alta — no excluyen la compensación; los datos incorrectos capturados por el Despacho, sí.
15.2. Qué recibe. La siguiente mensualidad del Despacho se cobra con un descuento del 30% sobre el precio de su plan antes de impuestos.
15.3. Qué no cubre. Expedientes fuera del rango del plan contratado, cuentas que no sean Cuentas Conectadas — incluidas aquellas con Credenciales vencidas —, y las noches en que el Tribunal Virtual no estuvo disponible, según conste en la bitácora de la Corrida. Tampoco cubre la Función Federal, cuya compensación se rige por la cláusula 9 y, en lo no previsto, por la cláusula 16 — en los mismos términos de la cláusula 9.1.
15.4. Cómo se reclama. Por correo al contacto de la cláusula 23, con el número de expediente y la fecha. BIAN responde en un máximo de 2 días hábiles, verificando contra la bitácora de la Corrida y contra el propio portal.
15.5. Compensación convenida. Las partes convienen, al amparo del artículo 2117 del Código Civil Federal, que esta compensación constituye la estimación anticipada y el remedio convencional de los daños directos derivados de la omisión de un Acuerdo, cuando la omisión no provenga de dolo o culpa grave de BIAN (cláusula 16.4). Esta compensación es una asignación convencional de riesgos entre las partes; no constituye reconocimiento de responsabilidad ni indemnización por los efectos procesales de un término. Los daños distintos de los aquí liquidados se rigen por la cláusula 16, incluyendo su tope y sus exclusiones.
15.6. Reincidencia. Si Helen incurre en una segunda omisión verificada dentro de un periodo de 12 meses, además de la compensación anterior, el Despacho puede terminar el contrato de inmediato y sin penalización, con la bonificación del 100% de la mensualidad en curso.
16. Limitación de responsabilidad
16.1. Exclusión de daños indirectos. En la máxima medida permitida por la ley, BIAN no será responsable de daños indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales, incluyendo de manera enunciativa: la pérdida de un juicio, procedimiento, recurso o instancia; la preclusión o el vencimiento de un plazo o término procesal; condenas o sanciones impuestas al Despacho o a sus clientes; pérdida de clientes o de oportunidades; daño reputacional, y lucro cesante. Las partes reconocen, conforme al artículo 2110 del Código Civil Federal, que tales daños no son consecuencia inmediata y directa de la prestación del servicio: entre el servicio y esos resultados median, entre otros, el deber profesional indelegable del Despacho (cláusula 3.3) y las decisiones propias del proceso judicial.
16.2. Tope de responsabilidad. La responsabilidad total y acumulada de BIAN frente al Despacho, por cualquier reclamación relacionada con el servicio y cualquiera que sea su causa, no excederá del monto total de las cuotas efectivamente pagadas por el Despacho durante los 12 meses inmediatos anteriores al hecho que origine la reclamación. Esta limitación se pacta al amparo del artículo 2117 del Código Civil Federal.
16.3. Riesgo del portal. El servicio depende de un portal gubernamental ajeno a BIAN. Las caídas, cambios, bloqueos, ventanas de mantenimiento, suspensiones o errores del Tribunal Virtual son hechos fortuitos o de fuerza mayor, fuera del control de BIAN: BIAN no les ha dado causa ni ha contribuido a ellos, y no asume responsabilidad por ellos, de modo que —conforme a la regla del artículo 2111 del Código Civil Federal, según el cual nadie está obligado al caso fortuito salvo que haya dado causa, lo haya aceptado expresamente o la ley se lo imponga— no responde de sus consecuencias. Mientras duren, las obligaciones de vigilancia quedan temporalmente suspendidas, y BIAN se obliga a reanudarlas tan pronto sea posible y a reportar la interrupción conforme a la cláusula 4.3. El Despacho reconoce esa dependencia; ese reconocimiento no le traslada responsabilidad alguna ni le hace asumir riesgos que la ley no ponga a su cargo.
16.4. Lo que no se limita. Nada en este contrato excluye, limita ni redefine la responsabilidad que derive de dolo o culpa grave de BIAN. Las partes reconocen que, conforme al artículo 2106 del Código Civil Federal, la responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones y es nula la renuncia a hacerla efectiva. Tampoco se limita ninguna otra responsabilidad que la ley mexicana declare expresamente no limitable por convenio.
Regla de prueba, no de definición. Para facilitar la acreditación de ese supuesto —y sin que esta regla limite, excluya ni altere el concepto legal de dolo o culpa grave—, las partes convienen que el Despacho satisface su carga probatoria cuando demuestre que personal de BIAN con capacidad de actuar tuvo conocimiento efectivo de un hecho que impedía la prestación del servicio o de una omisión concreta, y deliberadamente se abstuvo de actuar o de comunicarla. Este convenio no impide acreditar el dolo o la culpa grave por cualquier otro medio de prueba admitido por la ley, ni califica de diligente una conducta que la ley califique de otro modo. Las fallas técnicas, de infraestructura, de terceros, de reintento o de notificación ocurridas sin ese conocimiento efectivo no constituyen, por sí solas, dolo ni culpa grave.
17. Confidencialidad
Cada parte protegerá la información confidencial de la otra — incluyendo, respecto del Despacho, sus expedientes, estrategias, clientes y Credenciales —, no la divulgará sin consentimiento previo y por escrito, y la usará solo para cumplir este contrato, salvo requerimiento de autoridad competente. Esta obligación sobrevive 5 años a la terminación del contrato y, tratándose de datos personales y de las Credenciales, indefinidamente.
18. Datos personales
18.1. Dos papeles distintos. Respecto de los datos de contacto, cuenta y facturación del Despacho y de sus Usuarios, BIAN actúa como responsable y los trata conforme a su Aviso de Privacidad, disponible en la plataforma. Respecto de los datos personales contenidos en los expedientes y Acuerdos — que incluyen datos de terceros, como las partes de los juicios —, el Despacho es el responsable del tratamiento y BIAN actúa como persona encargada en términos del artículo 2, fracción XII de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, tratándolos por cuenta y bajo las instrucciones del Despacho plasmadas en este contrato.
18.2. Obligaciones de BIAN como encargada. BIAN se obliga a: (a) tratar esos datos únicamente conforme a este contrato y a las instrucciones del Despacho; (b) no usarlos para finalidades distintas de la prestación del servicio; (c) implementar las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que exige el artículo 18 de dicha ley — incluyendo el cifrado de Credenciales y el aislamiento de la información de cada despacho; (d) guardar confidencialidad incluso después de terminada la relación; (e) no subcontratar el tratamiento salvo la autorización de la cláusula 18.3; (f) notificar al Despacho sin dilación indebida cualquier vulneración de seguridad que afecte sus datos, y (g) suprimir o devolver los datos al concluir el servicio, conforme a la cláusula 20.
18.3. Subencargados autorizados. El Despacho autoriza a BIAN a comunicar datos, para operar el servicio, a proveedores tecnológicos que actúan como subencargados bajo obligaciones equivalentes de confidencialidad y seguridad: procesamiento de pagos (Stripe), identidad y autenticación (Clerk), base de datos y cómputo en la nube (Neon, Vercel, Railway), envío de correo (Resend), calendarios (Google, únicamente cuando el propio usuario conecta su cuenta) y procesamiento automatizado con inteligencia artificial para operar el acceso a los portales, para atender la burbuja de asistencia de la plataforma con el texto que el propio Usuario escribe en ella y, cuando el Despacho active las funciones opcionales de la cláusula 3.4, para leer el texto de los Acuerdos (Anthropic). Parte de este procesamiento ocurre en servidores ubicados en Estados Unidos. BIAN mantendrá actualizada esta lista en su Aviso de Privacidad y notificará los cambios relevantes.
18.4. Base de licitud frente a terceros. Las partes hacen constar que el TRATAMIENTO de los datos de las partes y demás terceros mencionados en los expedientes se ampara en la excepción de consentimiento del artículo 9, fracción IV de la citada ley, por tratarse de datos necesarios para el cumplimiento de obligaciones derivadas de una relación jurídica; y que la COMUNICACIÓN de esos datos a terceros distintos de la persona encargada, cuando resulte necesaria, se ampara en la excepción de transferencia del artículo 36, fracción VI, por tratarse de información necesaria para el ejercicio o defensa de derechos en un proceso judicial. Las partes distinguen expresamente ambos supuestos: el artículo 9 legitima tratar, el artículo 36 legitima transferir. Obtener cualquier consentimiento adicional que resulte exigible frente a esos terceros corresponde al Despacho como responsable.
18.5. Deber del Despacho frente a sus propios clientes. Antes de activar las funciones opcionales de la cláusula 3.4, corresponde exclusivamente al Despacho, como responsable del tratamiento, evaluar si esa activación le exige actualizar su propio aviso de privacidad, informar a sus clientes, recabar algún consentimiento adicional o adoptar medidas particulares para preservar el secreto profesional y los datos sensibles que consten en sus expedientes. BIAN pone la función a disposición y describe con precisión su alcance; no sustituye ese juicio ni asume los deberes del Despacho frente a sus clientes.
19. Propiedad intelectual
El software Helen, su marca, diseño, algoritmos, plantillas de reportes y toda mejora derivada de la operación del servicio son propiedad exclusiva de BIAN. Los datos, expedientes, documentos y Reportes generados para el Despacho son del Despacho, que otorga a BIAN una licencia limitada para tratarlos con el único fin de prestar el servicio. BIAN no usa la información de un despacho para entrenar modelos ni la muestra a otro despacho.
20. Vigencia, terminación y entrega de datos
20.1. Este contrato rige desde su aceptación y por toda la vigencia de la suscripción, renovándose con ella.
20.2. El Despacho puede terminarlo en cualquier momento conforme a la cláusula 12.3. BIAN puede terminarlo por falta de pago (cláusula 13), por incumplimiento grave del Despacho no subsanado en 15 días naturales tras el aviso, o dejando de ofrecer el servicio con aviso de al menos 30 días naturales.
20.3. A la terminación, el Despacho puede descargar sus Reportes desde el historial de la plataforma durante los 30 días naturales siguientes y solicitar en ese plazo la entrega de la información de sus expedientes. Concluido el plazo, BIAN elimina de forma segura los datos del Despacho y sus Credenciales, salvo lo que la ley le obligue a conservar (como registros fiscales) y el registro de aceptación de este contrato.
20.4. Sobreviven a la terminación las cláusulas de confidencialidad, propiedad intelectual, datos personales, limitación de responsabilidad, la indemnidad de la cláusula 9 respecto de hechos ocurridos mientras la Función Federal estuvo activa, pagos devengados, y ley aplicable y jurisdicción.
21. Modificaciones a estos términos
BIAN puede modificar estos términos notificando al Despacho por medios electrónicos. Los cambios sustanciales se avisan con al menos 15 días naturales de anticipación —mediante aviso visible dentro de la propia plataforma a cada Usuario del Despacho—, indicando la fecha de entrada en vigor de la nueva versión. Durante ese plazo de preaviso la versión anterior sigue vigente y el Despacho conserva el uso pleno de la plataforma; solo a partir de la fecha de entrada en vigor continuar usándola requiere aceptar la nueva versión. Cada versión aceptada queda registrada conforme a la cláusula 1.4, y la plataforma conserva y sirve en su archivo de versiones tanto la vigente como cada versión anterior, con su huella digital reproducible. Si el Despacho no acepta los cambios, puede terminar el contrato sin penalización antes de su entrada en vigor.
22. Misceláneas
22.1. Cesión. El Despacho no puede ceder este contrato sin consentimiento de BIAN. BIAN puede cederlo a una entidad de su mismo grupo o en caso de reorganización, notificándolo al Despacho.
22.2. Integridad. Este contrato y el Aviso de Privacidad constituyen el acuerdo íntegro entre las partes y prevalecen sobre cualquier material comercial o comunicación previa. Ninguna afirmación de marketing o material promocional constituye garantía, representación ni obligación de resultado; las únicas garantías del servicio son las expresamente pactadas en las cláusulas 4 y 15. Si alguna cláusula se declara inválida, las demás conservan su fuerza.
22.3. No renuncia. La falta de ejercicio de un derecho no implica su renuncia.
23. Contacto y notificaciones
Las notificaciones al Despacho se harán al correo de su cuenta. Las notificaciones a BIAN, incluyendo reclamaciones de garantía y solicitudes sobre este contrato: carloshiramchavez@icloud.com, o por escrito al domicilio de la cláusula 1.1.
24. Ley aplicable y jurisdicción
Este contrato se rige por las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, en particular el Código de Comercio y, supletoriamente, el Código Civil Federal. Para cualquier controversia, las partes se someten expresamente a los tribunales competentes de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Al marcar la casilla «Acepto los Términos y Condiciones del Servicio», el Despacho celebra este contrato con BIAN. La versión vigente y las anteriores están siempre disponibles en la plataforma.